miércoles, 8 de julio de 2015

Evaluación al Desempeño Docente

En relación con el Proceso de Evaluación del Desempeño Docente, comunico a ustedes que participarán profesores seleccionados de manera aleatoria por la Autoridad Educativa de la Entidad y a quienes la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) les está notificando –vía correo electrónico- su participación en el proceso.

Puntualizaciones:

  • El docente que reciba la notificación de haber sido seleccionado para participar en el proceso, deberá atender las indicaciones que la CNSPD le proporcione.
  • La selección fue realizada con algunas diferencias a la propuesta inicial, dado que la entidad no cubría la meta establecida por la CNSPD e INEE; es por ello que los docentes que serán evaluados pueden ser: 

  1. Aquellos que tienen menos de 6 años de antigüedad o más de 20 en el servicio.
  2. Que laboran en ciudades (localidades) con una población menor a los cien mil habitantes.
  3. Anexo documentos con la información oficial que aparece vía correo electrónico a los docentes seleccionados, así como un ejemplo de las ventanas con la información que surge al ingresar: AVISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DECLARATORIA DE DECIR VERDAD. 
  4. Adjunto las Guías académicas y técnicas dirigidas: a) docente, b) director o supervisor, que proporciona la CNSPD, con orientaciones prácticas y precisas sobre las dos primeras etapas del proceso. Dichas etapas son: 1. Informe de Cumplimiento de Responsabilidades Profesionales y 2. Expediente de Evidencias de Enseñanza, a fin de que se analicen, difundan al interior de su zona escolar y atiendan lo que en ellas se establece.
  5. Solicito a usted brinde a su personal directivo las orientaciones pertinentes con oportunidad para que en tiempo y forma atiendan las indicaciones oficiales, a fin de evitar conflictos derivados de información inadecuada.
  6. En el caso de escuelas de organización incompleta, el supervisor escolar es el responsable de llenar el Informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales, cuando el docente sujeto de evaluación, se desempeñe como director comisionado.
  7. Cabe señalar que en el proceso desarrollado en la plataforma de la CNSPD, no existe notificación alguna que indique la renuncia a los "derechos laborales" o "ley anterior" como se ha difundido en redes sociales.
  8. El INEE ya modificó el periodo anteriormente establecido para la recopilación de información sobre el cumplimiento de responsabilidades profesionales y el Expediente de evidencias de enseñanza de los docentes de Educación Básica, ampliándolo al 15 de agosto del año en curso.
Se anexan material que se encuentra en la página de Servicio Profesional Docente.

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