Por este medio se les comunica que de acuerdo a la circular número 65, signada por el Subsecretario de educación Básica y atendiendo las indicaciones de la Señora Secretaria de Educación que las escuelas deberán regirse por el calendario que seleccionaron de acuerdo a las características de la localidad y de la institución, por lo que NO se autoriza ningún ajuste al calendario vigente para suspender actividades en estas fechas, salvo lo señalado en el calendario oficial.
Por lo anterior las siguientes escuelas deberán regirse y respetar el calendario emitido por la Secretaría de Educación Pública toda vez que fue seleccionado previamente por el personal directivo y docente del centro escolar:
José María Morelos y Pavón 30EPR1976D
Netzahualcóyotl 30EPR1302S
Álvaro Obregón 30EPR1303R
Juan de la Luz Enríquez 30EPR1979A
Miguel Hidalgo y Costilla 30EPR1984M
Mariano Matamoros 30EPR1985L
Adolfo López Mateos 30EPR1989H
Venustiano Carranza 30EPR1991W
Miguel Hidalgo y Costilla 30EPR1997Q
Guillermo Prieto 30EPR1999O
Miguel Hidalgo y Costilla 30EPR2995Z
José María Caracas 30EPR3139V
Isidro Figueroa 30EPR3140K
Netzahualcóyotl 30EPR1302S
Álvaro Obregón 30EPR1303R
Juan de la Luz Enríquez 30EPR1979A
Miguel Hidalgo y Costilla 30EPR1984M
Mariano Matamoros 30EPR1985L
Adolfo López Mateos 30EPR1989H
Venustiano Carranza 30EPR1991W
Miguel Hidalgo y Costilla 30EPR1997Q
Guillermo Prieto 30EPR1999O
Miguel Hidalgo y Costilla 30EPR2995Z
José María Caracas 30EPR3139V
Isidro Figueroa 30EPR3140K
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